LEY UNIVERSITARIA - Puntos claves
A tres horas de que se juegue la primera semifinal del Mundial de fútbol, el presidente Ollanta Humala promulgó ayer la nueva ley universitaria, que es cuestionada desde la Asamblea Nacional de Rectores y un sector del empresariado, al considerarla intervencionista. Hoy, el Poder Ejecutivo hizo oficial la norma, que salió publicada en el Boletín del Diario Oficial “El Peruano”.
Ayer, Humala consideró que la reforma universitaria es un paso fundamental para iniciar el camino hacia la calidad de la educación superior.
“Perú no solo se sostendrá vendiendo minerales. Necesitamos depender más de la capacitación, de la inteligencia, de la innovación que pueden dar las futuras generaciones”, añadió el jefe del Estado, quien meses atrás indicó que no iba a permitir que continúen operando universidad que sirvan de caja chica para ciertos partidos.
Según la norma publicada hoy en “El Peruano”, las universidades tienen un plazo de cinco años para adecuar su plana docente. La nueva ley universitaria establece que el 25% de los profesores sean contratados a tiempo completo. Además, los profesores que no cuenten con maestría tendrán ese tiempo para obtenerla.
También elimina el vicerrectorado de administración para dar paso a una gerencia administrativa y profesional, creando así el vicerrectorado de investigación.
EN 90 DÍAS FUNCIONARÁ SUNEDU
El ministro de Educación, Jaime Saavedra, estimó que en 90 días empezará a funcionar la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu), que es un organismo técnico que velará por la calidad de las universidades y que estará adscrito a su despacho.
La Sunedu aprobará o denegará las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
Además, determinará las infracciones e impondrá sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.
La norma dispone la instalación de un grupo de trabajo que tendrá un plazo no mayor de 90 días para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y de su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Después de ello ambos organismos se extinguirán.
LA APLICACIÓN DE LA NORMA
Tras la entrada en vigencia de la nueva ley universitaria, cesarán las Asambleas Universitarias de todas estas casas de estudio y quedarán suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente.
Diez días calendarios después de su promulgación, en cada universidad se formará un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo- integrado por docentes principales, auxiliares y por estudiantes- que elegirá vía proceso electoral a los miembros de la asamblea estatutaria en un máximo plazo de 25 días.
Esta nueva asamblea- que está conformada por 12 profesores principales, ocho asociados, cuatro auxiliares y 12 estudiantes- debe redactar y aprobar en un plazo no mayor de los 55 días el nuevo estatuto de la universidad. Tras ello, se convocan a elecciones para reemplazar a las autoridades vigentes (rector, vicerrector, decanos, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad).
Mientras que en el caso de las universidades privadas, asociativas y societarias, el proceso de adecuación a la presente ley, en lo que se resulta aplicable, será en un máximo de 90 días calendario.
LA ELECCIÓN DEL RECTOR
De acuerdo al artículo 66 de la norma, el rector y los vicerrectores de las universidades públicas serán electos por voto universal, que será personal, obligatorio, secreto y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: a los profesores les corresponde dos tercios de la votación y a los alumnos un tercio de esta.
Además, la nueva ley señala que el rector y los vicerrectores de las instituciones públicas, cuyas gestiones duran cinco años, "no puede ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna".
En el caso de los decanos también son electos por voto universal con el mismo procedimiento para la designación del rector. Su gestión es por cuatro años y no tienen opción a reelección inmediata, en caso sean de una universidad estatal.
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